En este momento estás viendo ¿Quién vigila al vigilante? El Guardián seguirá siendo secreto

¿Quién vigila al vigilante? El Guardián seguirá siendo secreto

“El Guardián” seguirá siendo secreto
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5to Turno confirmó ayer la sentencia dictada en primera
instancia por el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 1er Turno, la que rechazó la
demanda presentada por la directora del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública
(CAinfo) para acceder a una copia del protocolo elaborado por el Ministerio del Interior dirigido a
las empresas de telecomunicaciones para la implementación del sistema de vigilancia electrónica
“El Guardián”.
En su fallo, el Tribunal sostuvo que la información requerida se encuentra “claramente cubierta por
el secreto”. Según la Sala “parece obvio que el secreto de la operación de adquisición del sistema
operativo “guardián”, avalado por el Tribunal de Cuentas, radica no solamente en la compra en sí
misma (que, incidentalmente, no fue oculta) sino que también alcanza a las características técnicas
del producto adquirido, por simples razones de seguridad y protección de los derechos de todos
los habitantes que se busca tutelar mediante la prevención y represión de ilícitos, a través del
empleo de instrumentos como el adquirido”. Agregó: “Se trata de un instrumento para el combate
del delito y la difusión pública de sus fortalezas y debilidades podría frustrar el empleo de esa
tarea, dejándola librada a la actividad de “hackers” y/o personas que ilegítimamente pretendan
obstaculizar o impedir investigaciones o represiones sometidas a control jurisdiccional…”.
Ante este nuevo pronunciamiento judicial, CAinfo y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del
Uruguay (IELSUR) desean expresar su preocupación por cuanto se confirma el rechazo a la
demanda y con ello a la posibilidad de que el Protocolo solicitado tome estado público, sin que el
Tribunal haya realizado un análisis de fondo respecto al carácter público o no de la copia del
documento que fue peticionado a la luz del régimen estricto de excepciones de la ley 18.381
Derecho de acceso a la información pública.
De ningún modo es admisible trasladar y extender el mecanismo de compra directa por excepción
para mantener el secreto de la operación (Art. 8 del TOCAF) a la implementación de todo el
sistema.
La petición presentada en vía administrativa y la demanda judicial tuvieron como pretensión
acceder al referido documento elaborado por el Ministerio del Interior: se pidió copia del
documento. No se fue variando la pretensión de información como interpreta erróneamente el
tribunal. A efectos de ilustrar respecto a cuál es la importancia de acceder al Protocolo tanto en la
demanda, como en la audiencia y en la apelación, se expusieron una serie de razones que reflejan
la relevancia de que el documento se haga público. Se plantearon allí una serie de asuntos y
preguntas sobre los cuales se entiende que es importante saber “qué se ha previsto en el
protocolo respecto a estos temas”. Así fue explicitado en los diferentes escritos, por lo cual, de
ningún modo se comparte la afirmación del Tribunal1
Nos permitimos retomar algunas de esas preguntas, las que más allá del fallo judicial que avala la
posición sostenida por el Ministerio del Interior respecto a que el documento reclamado debe
permanecer en secreto, entendemos requieren una respuesta por parte de la Secretaría de Estado
antes de la puesta en funcionamiento del nuevo sistema:
¿Qué obligaciones se han impuesto en el Protocolo a las empresas de telecomunicaciones que son
las que poseen los datos sobre las comunicaciones de toda la población? ¿Qué naturaleza jurídica
tiene el documento, es un decreto, es una resolución ministerial? ¿Qué se ha previsto en el
protocolo respecto a la custodia de la información que disponen las empresas de
telecomunicaciones? ¿Se regula en el Protocolo la necesidad de conservar o retener datos de flujo
de comunicaciones? ¿Se regula quiénes tendrán acceso a las comunicaciones?
Como hemos expresado antes, este litigio no busca de ninguna manera frustrar la implementación
del sistema y no se pretende que el Ministerio del Interior brinde detalles técnicos que puedan
tornarlo vulnerable.
La solicitud de información fue presentada luego que el diario El Observador publicara en el mes
de octubre del año pasado que El Guardián estaría próximo a ser empleado y que para ello el
Ministerio del Interior había elaborado un Protocolo en el que se impusieron obligaciones a las
empresas de telecomunicaciones.
Se ha afirmado por parte del Ministerio del Interior que la utilización de El Guardián requerirá
autorización judicial y que será empelado en el caso de una indagatoria. Se debe concluir
entonces que sólo serán vigiladas las comunicaciones en caso de que exista una autorización
judicial. Sin embargo se impone saber qué garantías tendremos todos los ciudadanos/as respecto a
la privacidad de nuestras comunicaciones, por cuanto no se ha explicitado qué ocurrirá con todas
las personas que interactúen, que se comuniquen, con las personas indagadas. ¿Cómo se prevé
proteger su derecho a la privacidad? ¿Podrán saber en algún momento que en el marco de una
indagatoria han sido interceptadas sus comunicaciones?
El Guardián aumentará exponencialmente la capacidad de vigilancia del Estado sobre las personas.
En el marco de un Estado de Democrático de Derecho estos asuntos deben ser objeto de un amplio
debate público y de marcos regulatorios robustos para prevenir arbitrariedades y la vulneración de
derechos.
Estos temas vienen siendo debatidos ampliamente en el mundo y la región. Reclamamos en
Uruguay un debate informado. Para ello es necesario reducir las asimetrías naturales de
información entre el Estado y los particulares. Leyes como la 18.381 contribuyen a democratizar la
sociedad y a facilitar el acceso a la ciudadanía a información en poder del Estado. El documento
cuya copia se ha solicitado es claramente un documento público. Si en él hubiera algún dato o
informaciones que debieran ser “reservadas” por alguna causa legítima, entonces corresponde
que el Ministerio del Interior realice una versión pública del mismo, pero de ningún modo es
ajustado a derecho que se impida conocer todo el documento y con ello se evite que se conozcan y
se puedan verificar las regulaciones y las garantías que se prevén para la protección de los
derechos de todas las personas. Con esta convicción, CAinfo y el IELSUR analizarán todas las
alternativas posibles para darle continuidad a este reclamo.
1- Esto puede ser corroborado en los Punto 1.3.7 de la demanda; párr. 15, 17, 18, 19, 20, 26 entre
otros de la apelación, documentos que quedan a disposición de los interesados a través del correo:
info@cainfo.org.uy.
Contactos de prensa:
Tania de Rosa y Martín Prats (CAinfo): 2901 36 21
Martín Sbrocca (IELSUR): 098 661 50

Descargar el documento aquí